Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 séptimus Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 476 séptimus.

En caso de que el cónyuge notificado, manifieste su inconformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia, con todos los efectos señalados por el Artículo 473 del presente ordenamiento, con la presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá al Centro Estatal de Justicia Alternativa o a cualquiera de sus sedes, según se desprenda de la competencia del Juez que conozca del asunto, para su correspondiente tramite.

En caso de que el cónyuge notificado manifieste su conformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez ordenará la ratificación del escrito respectivo, dentro de los cinco días siguientes, si no comparece el cónyuge notificado a ratificar su conformidad con el convenio presentado se tendrá por aceptado aquel, el Juez citará para dictar sentencia, en el plazo previsto por el Artículo 473 de este ordenamiento, en el que podrá tomar en cuenta la contestación a la vista del Ministerio Público y del Consejo de Familia.



Estado de Hidalgo Artículo 476 séptimus Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...476 quintus 476 sextus 476 séptimus 476 octavus 476 novenus ...598

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse