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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 séptimus Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 476 séptimus.

En caso de que el cónyuge notificado, manifieste su inconformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia, con todos los efectos señalados por el Artículo 473 del presente ordenamiento, con la presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá al Centro Estatal de Justicia Alternativa o a cualquiera de sus sedes, según se desprenda de la competencia del Juez que conozca del asunto, para su correspondiente tramite.

En caso de que el cónyuge notificado manifieste su conformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez ordenará la ratificación del escrito respectivo, dentro de los cinco días siguientes, si no comparece el cónyuge notificado a ratificar su conformidad con el convenio presentado se tendrá por aceptado aquel, el Juez citará para dictar sentencia, en el plazo previsto por el Artículo 473 de este ordenamiento, en el que podrá tomar en cuenta la contestación a la vista del Ministerio Público y del Consejo de Familia.



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Artículo 1 ...476 quintus 476 sextus 476 séptimus 476 octavus 476 novenus ...598

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